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¿Me corresponde la herencia de mi marido o mujer?

¿Quién hereda los bienes privativos del cónyuge fallecido?

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, suelen surgir dudas sobre quién tiene derecho a heredar. Un ejemplo frecuente es cuando una persona se pregunta: «¿Puedo heredar la propiedad de mi marido o mujer?»

La respuesta depende de varios factores. Incluso si no hay testamento, existen herederos legales o forzosos a los que la ley garantiza una porción de la herencia, conocida como legítima. Estos herederos forzosos lo son porque la ley lo dicta, independientemente de lo que el fallecido haya decidido.

Despejar en primer lugar quiénes son los legitimarios es algo esencial, ya que afecta a cómo se reparte la herencia y, en consecuencia, qué partes de la herencia corresponderán a cada heredero.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

En España, los herederos forzosos se establecen por el Código Civil y se dividen en tres grupos ordenados por prioridad:

  1. Hijos y descendientes: Si el fallecido tiene hijos, ellos serán los primeros en heredar.
  2. Padres y ascendientes: Si no hay descendientes, los padres o ascendientes más próximos heredarán.
  3. Cónyuge: En ausencia de hijos o padres, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a heredar.

En este estudio vamos a centrarnos en el cónyuge viudo, ya que la mayor parte de las veces existe cierto conflicto en torno a quién hereda cuando muere un cónyuge o qué porcentaje de la legítima le corresponde al viudo/a. Así, son muchas las preguntas que se nos pueden venir a la cabeza: ¿qué derecho tiene mi pareja sobre mi herencia?, ¿qué parte de la herencia le corresponde a la viuda?, ¿me corresponde la herencia de mi marido?, ¿quién hereda los bienes privativos en un matrimonio con hijos?

Cómo actuar frente a una herencia sin testamento

Pues bien, tratándose de un tema tan complejo como es este y aunque recomendamos acudir a un abogado herencias y sucesiones especializado, vamos a despejar algunas de las cuestiones más básicas en relación con los derechos del cónyuge.
Como hemos visto anteriormente, el cónyuge es uno de los herederos forzosos que reconoce nuestro Código Civil. Ahora bien, esto es así siempre y cuando no se hayan separado judicialmente o de hecho con anterioridad a la defunción.

Pero, ¿qué parte de la herencia le corresponde al cónyuge sobreviviente? Para responder a ello, debemos atender a si concurre o no con hijos o descendientes, y si no concurre con ellos, si lo hace o no con ascendientes. Entonces:

Herencia del cónyuge viudo: ¿qué parte le corresponde?

  • Si hay hijos o descendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
  • Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

El usufructo le permite al cónyuge disfrutar de los bienes, pero no disponer de ellos como si fueran de su propiedad total. El resto de los herederos deberán satisfacer este derecho de usufructo de mutuo acuerdo, o, en su defecto, mediante una decisión judicial, a través de una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o capital en efectivo. Es decir, el cónyuge viudo puede utilizar los bienes de la herencia (como una casa o el dinero), pero no puede venderlos ni hacer con ellos lo que quiera porque no son completamente suyos. Los otros herederos (por ejemplo, los hijos) deben ponerse de acuerdo para darle al cónyuge lo que le corresponde de forma justa. Si no logran llegar a un acuerdo, un juez decidirá cómo se resolverá la situación, ya sea dando al cónyuge una parte de los ingresos, una renta mensual o el valor en dinero de esos bienes.

¿Qué sucede con los bienes privativos y gananciales?

Bienes gananciales

Si el cónyuge fallecido estaba casado en régimen de gananciales, la viuda o viudo tiene derecho al 50% de los bienes gananciales. Esto es independiente de la parte que le corresponda en la herencia. Así, en el caso del cónyuge viudo que estuviese casado en régimen de gananciales, se nos plantea la pregunta de qué sucede con la herencia en bienes gananciales, pues además del tercio en usufructo que vimos también tendrá derecho al 50% de los bienes gananciales.

Bienes privativos

En cuanto a los bienes privativos (aquellos que solo pertenecían al fallecido), el cónyuge tiene derecho al usufructo, pero no a la propiedad de esos bienes si hay otros herederos como los hijos. Por ejemplo, en un matrimonio con hijos, los bienes privativos del fallecido serán heredados por los hijos, mientras que el cónyuge viudo tendrá derecho únicamente al usufructo.

Es posible que el testador (la persona que falleció) haya dispuesto en su testamento el usufructo vitalicio para su cónyuge, lo que le permitiría usar y disfrutar de todos los bienes hasta su fallecimiento, siempre que esto no perjudique los derechos de los herederos legítimos.

Pero, más allá de los herederos forzosos, vamos a hablar de qué sucede con el tercio restante de libre disposición en el caso de que la sucesión sea intestada o legítima.

¿Qué pasa con el tercio de la herencia de mi esposo o esposa intestada (sin testamento válido) si no tiene descendientes y ascendientes?

En primer lugar, hay que tener claro que no solo nos referimos a sucesión intestada cuando el fallecido no ha dejado testamento, sino que también cuando el testamento:

  • Es nulo o ha perdido su validez.
  • No contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que le corresponden al testador.
  • Falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar el derecho de acrecer.
  • Instituya heredero a una persona incapaz de suceder.

Entonces, si estamos ante una sucesión intestada existe un orden de suceder, de manera que, los anteriores excluyen a los siguientes, y que será de la siguiente manera:

  1. Línea recta descendente
  2. Línea recta ascendente
  3. El cónyuge y, en su defecto, colaterales (hermanos, sobrinos, etc.).

Heredar en caso de ser cónyuge viuda encinta (embarazada en el momento del fallecimiento del esposo)

El Código Civil contempla la situación en la que una viuda esté embarazada cuando fallece su cónyuge. En este caso, algunos aspectos de la herencia se suspenden hasta que nazca el bebé o se confirme que no habrá parto, como en el caso de un aborto.

Si la viuda sospecha estar embarazada, debe comunicarlo a los herederos. Estos, si lo consideran necesario, pueden informar al Juzgado para que se certifique el embarazo. Si no se comunica en un primer momento, pero más tarde se confirma que la viuda está encinta, los herederos tienen derecho a nombrar una persona de confianza que supervise el parto. En caso de que la viuda rechace esta supervisión, el juez puede designar a un profesional para verificar el nacimiento. Sin embargo, estas notificaciones no serán necesarias si el fallecido ya había dejado constancia de la posibilidad de un embarazo en su testamento.

En cualquier caso, los efectos principales de esta situación incluyen la suspensión de la división de la herencia hasta que nazca el bebé, además de la posibilidad de que la viuda reciba alimentos con cargo a los bienes hereditarios durante este tiempo.

¿Mi cónyuge tiene derechos sobre la herencia de mis padres?

En España, las herencias recibidas de los padres son consideradas bienes privativos del cónyuge heredero, independientemente del régimen económico matrimonial. Esto significa que la herencia no se comparte con el otro cónyuge, ni en el régimen de sociedad de gananciales ni en separación de bienes. Sin embargo, aunque el otro cónyuge no tenga derechos directos sobre la herencia, podría beneficiarse indirectamente del uso o disfrute de los bienes heredados, como en el caso de una vivienda.

Herencia y derechos de «hijastros» en segundas nupcias

Cuando una persona se casa por segunda vez, especialmente bajo el régimen de separación de bienes, los hijos de su nueva pareja no adquieren derechos automáticos sobre su herencia. Esto significa que, si no se dispone lo contrario en un testamento, los hijastros no heredan los bienes privativos del fallecido, que quedan reservados para sus descendientes directos.

En cambio, si el matrimonio se celebró bajo el régimen de gananciales y el fallecido adquirió bienes de forma conjunta con su cónyuge, los hijos de la pareja podrían reclamar una parte de los bienes gananciales que le correspondía a su madre o padre fallecido. Esto puede generar conflictos entre los herederos, por lo que es recomendable planificar la herencia con la ayuda de un abogado especializado.

Asesoramiento experto en herencias

En Ancla Abogados contamos con amplia experiencia y un equipo de especialistas en derecho sucesorio. Sabemos que la herencia del cónyuge viudo puede ser compleja, especialmente en situaciones sin testamento. Para despejar cualquier duda y garantizar que se respeten los derechos tanto del cónyuge como de los demás herederos, en nuestro despacho de abogados en Herencias en Coruña contamos con una amplia experiencia en derecho sucesorio, por lo que si tiene cualquier duda puede consultarnos sin ningún compromiso.

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