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ToggleUn momento que puede conllevar grandes tensiones familiares es aquel en el que, tras el fallecimiento de un ser querido, aquellos que le han sobrevivido deben realizar el reparto de la herencia. En el caso de existir testamento suele ser un trámite relativamente sencillo, ya que se estará a lo dispuesto por el difunto siempre que el documento se ajuste a los parámetros marcados por la legislación vigente.
En todas aquellas comunidades autónomas a las que se les aplica, en materia de herencias, el Derecho civil común regirá lo dispuesto por el Código Civil en lo que respecta a los derechos sucesorios. Por lo tanto será a este texto legal al que se deberá recurrir para conocer quiénes son los herederos forzosos o cómo irá cambiando el reparto según la realidad familiar del fallecido. Así será posible responder a la gran cuestión de quién hereda si no hay hijos pero sí cónyuge.
El papel del cónyuge en la herencia
El Código Civil considera como herederos forzosos a los que corresponde, de manera obligatoria salvo casos establecidos por la propia ley, la legítima de la herencia. Tal y como explica en su artículo 806, es aquella parte de los bienes sobre la que “el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos”. Por contra la porción restante, denominada de libre disposición, es aquella sobre la que el difunto puede decidir sin estar sujeto a disposiciones legales.
Cuando un matrimonio tiene hijos, el reparto de la legítima es fácil ya que es heredada íntegramente por ellos. Ahora bien, en el momento en el que no hay descendientes la situación se tiende a complicar, dado que el factor determinante vendrá fijado por quiénes sean los herederos forzosos que han sobrevivido al difunto.
Principales figuras en el reparto de la herencia
En el reparto de una herencia los protagonistas son los herederos forzosos, puesto que a ellos corresponde la legítima. Estas figuras, según determina la ley, son: los hijos, los padres y el/a viudo/a del fallecido.
Orden de sucesión según la ley
Con respecto al orden sucesorio, el Código Civil lo deja perfectamente estipulado en su artículo 807. A este respecto remarca que “Son herederos forzosos:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.”
El reparto de la legítima que se realizará de los bienes del fallecido dependerá, en última instancia, de quién sea el heredero forzoso –hijos, padres o viudo/a–, y lo que la ley especifique al respecto.
Diferencias entre bienes gananciales y bienes privativos
Los bienes gananciales son aquellos que el matrimonio ha ido generando a lo largo de su matrimonio, siempre y cuando no tengan firmada la separación de bienes. En esta categoría, según el artículo 1347 del Código Civil, se encuentran entre otros: los salarios percibidos, las rentas o aquellos que se han adquirido, pagando un precio por ellos, desde la unión legal de la pareja.
Por su parte, los bienes privativos son los que corresponden solo a una de las partes. Dentro de ellos el Código Civil, en su artículo 1346, cita entre otros: los que eran de su propiedad antes de convertirse en matrimonio, los que obtenga gratis o vengan a sustituir otro bien privativo y aquellos derechos patrimoniales que se consideran inherentes a la persona en cuestión.
Quién hereda si no hay hijos, pero sí cónyuge
El reparto de una herencia sin descendientes, cuando el fallecido estaba casado y su pareja le ha sobrevivido, depende de diversas variantes. Por ello, a continuación, repasamos los derechos del cónyuge viudo en las herencias, así como las reglas para repartir bienes entre cónyuge y familiares.
Quién hereda si no hay hijos, pero sí cónyuge, en caso de no haber testamento
Que haya o no testamento no es algo que afecte al reparto de la herencia, lo único que supondrá es que será necesario realizar una declaración de herederos abintestato, como veremos más adelante al detallar el procedimiento para reclamar una herencia.
Sin embargo, como hemos expuesto en líneas anteriores al hablar del artículo 807 del Código Civil, sí que es relevante que tuviera o no hijos en el reparto de la legítima. De hecho, en caso de que los hijos hubieran fallecido pero el difunto si tuviera nietos, ellos obtendrían los derechos sucesorios de sus padres.
Ahora ¿qué ocurre cuando no hay descendientes pero sí viudo/a? ¿Cómo afecta al reparto un proceso de herencia sin hijos con cónyuge? Básicamente implica que se convertirá en heredero/a forzoso/a principal en los términos marcados por la ley, siempre y cuando no existan ascendientes del difunto.
Quién hereda si no hay hijos, pero sí pareja de hecho
El Código Civil solo hace referencia a los matrimonios y no a las parejas de hecho, una figura que cada comunidad autónoma decide cómo regular en lo que respecta a sus derechos y deberes. Esto no niega sus derechos sucesorios, tan solo que será necesario estudiar la legislación autonómica vigente y comprobar qué requisitos establece al respecto.
¿Quién hereda si hay padres del fallecido?
Según el artículo 809 del Código Civil “constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia”. Es decir, la parte de la legítima que corresponderá a los padres del difunto dependerá de si existe o no viudo/a, en cuyo caso, se reducirá de la mitad a un tercio.
Con respecto a los padres del fallecido su parte de la legítima se dividirá en dos, siempre que tanto la madre como el padre le hayan sobrevivido, o quedará intacta en el supuesto de que uno de ellos hubiera muerto en el momento del reparto.
Rol de los hermanos y otros parientes cercanos
El papel de los hermanos, u otros familiares, solo será relevante en el reparto de la legítima si no existieran los herederos forzosos determinados en el Código Civil: hijos o descendientes, padres o ascendientes y cónyuge. En ese caso los herederos pasarán a ser los hermanos del difunto y, de haber fallecido, los bienes recaerán en sus sobrinos.
Por último, si no tuviera familiares con los que mantuviera estos lazos de parentesco los derechos sucesorios se irían trasladando, progresivamente, siguiendo la línea colateral hasta alcanzar a los familiares del cuarto grado.
¿Cómo afecta el régimen de separación de bienes?
En los supuestos en los que el matrimonio estuviera en régimen de separación de bienes la herencia solo afectará a aquellos que pertenecieran al difunto, nunca a los de su viudo/a.
Procedimientos legales para reclamar la herencia
A la hora de proceder a reclamar la herencia es necesario dar una serie de pasos, en los que es importante diferenciar los supuestos en los que el fallecido dejó su testamento firmado ante notario y los que no.
Lo más habitual es que el cónyuge conozca si su pareja puso por escrito cómo quería que se procediera a repartir sus bienes en el momento de su muerte, pero siempre pueden surgir dudas o, incluso, que por algún motivo decidiera mantener este dato oculto. Por ello, el primer paso será pedir un Certificado de Defunción en el Registro Civil y, una vez obtenido, solicitar en el Registro General de Actos de Última Voluntad el Certificado de Actos de Última Voluntad.
Será a través de este segundo documento cuando el familiar del difunto conocerá si, efectivamente, dejó o no testamento firmado. Un documento que solo da información sobre la existencia o no del mismo, así como la notaría ante la que se rubricó, pero no sobre su contenido.
Reclamar herencia con testamento
Con la información que aparece en el Certificado de Actos de Última Voluntad será el momento de acudir a la notaría indicada para solicitar una copia del testamento. A partir de aquí se abrirá un proceso que obligará a localizar a cada uno de los herederos, para informarles de sus derechos, proceder al reparto de los bienes y a la aceptación, o no, de la herencia.
Reclamar herencia sin testamento
En el supuesto de que el fallecido muriese sin redactar y firmar ante notario su testamento, será necesario realizar una declaración de herederos abintestato. Gracias a ello se podrán determinar quiénes son los legítimos herederos y el reparto sobre los bienes que corresponde a cada uno de ellos.
Aunque en estos casos el proceso podría alargarse más que en una sucesión con testamento, dado que es necesario establecer previamente las personas a las que la ley reconoce como los herederos del fallecido, los plazos que ofrece el Código Civil son lo suficientemente amplios como para que la demora no perjudique, en un escenario normal, sus derechos.
Casos especiales y consideraciones legales
Todo lo que te hemos explicado en este artículo sobre herencias ha sido en base a las disposiciones marcadas en el Código Civil, por lo que se aplicará a aquellas comunidades autónomas en las que rija el Derecho civil común. Por otro lado, en aquellas en las que los derechos sucesorios estén regulados en su derecho foral se aplicará lo contemplado en su normativa vigente.
Sabemos que el momento de redactar un testamento o reclamar una herencia no es sencillo, tanto por las implicaciones emocionales que conlleva como por los condicionantes legales asociados al proceso. Por ello, ¿tienes dudas sobre el reparto de una herencia? Consulta con un abogado especializado, con expertos en derechos sucesorios como los que componen nuestro despacho. En Ancla Abogados llevamos más de 30 años ayudando y asesorando a nuestros clientes, por lo que si estás inmerso en estos trámites no lo dudes: infórmate sobre cómo gestionar herencias y proteger tus derechos.