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¿Cuánto tarda el INSS en notificar una resolución de incapacidad?

Incapacidad permanente

Cuando un trabajador sufre un problema de salud o un accidente, que conlleva una incapacidad permanente que le impide desarrollar las funciones que venía desempeñando hasta el momento, debe enfrentarse al Procedimiento de Incapacidad Permanente. En concreto, como se explica en el portal de información útil del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones “es una prestación  que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.

Una de las cuestiones más planteadas por parte de las personas que están afrontando este procedimiento es ¿cuánto tarda el INSS en resolver una incapacidad? Si ese es tu caso, no te preocupes, a continuación te ofrecemos todas las claves sobre el mismo, además de explicarte cómo debes actuar en caso de que tu proceso se alargue más de lo legalmente establecido. 

¿Cuál es el plazo legal para resolver una solicitud de incapacidad?

La notificación de una resolución de incapacidad puede tardar hasta 135 días hábiles en ser comunicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este tiempo que fija la ley, y sobre el que el propio Ministerio informa en la Revista de la Seguridad Social, comienza a contar desde el momento de presentación de la solicitud. Además, al remarcar el hecho de que son días hábiles, se deben restar del calendario los fines de semana y los festivos.

Factores que pueden retrasar la resolución del INSS

Tomando como referencia que el plazo de resolución de incapacidad del INSS puede tardar en producirse hasta 135 días hábiles desde que se presenta la solicitud, es el momento de repasar qué elementos son los que pueden explicar la demora en la finalización del procedimiento. 

Complejidad del caso y revisión de informes médicos

Cada solicitud se examina de manera personalizada y, como no hay dos casos iguales, los niveles de dificultad al analizar y comprobar la documentación aportada, especialmente en lo referente a los exámenes médicos, pueden ir variando además de afectar al tiempo requerido para dar respuesta a la solicitud presentada. 

Sobrecarga administrativa en el INSS

Es posible que la oficina del INSS responsable de gestionar el expediente se encuentre en un momento de elevada tramitación de procedimientos. La consecuencia, en el supuesto de que este sea el escenario, es la dilación en el tiempo si la Administración no aumenta los recursos humanos ante el repunte de la actividad. 

Errores o documentación incompleta por parte del solicitante

Las inexactitudes o pequeños errores en la información presentada por el solicitante, así como la ausencia de un informe o un documento necesario pueden implicar retrasos. El motivo radica en que es necesario subsanar las incorrecciones, o completar la información que no esté recogida en el mismo, para garantizar que el expediente analizado es lo suficientemente completo y exhaustivo para que la decisión adoptada en la resolución se ajuste a la situación objeto de estudio. 

Etapas del procedimiento: desde la solicitud hasta la notificación

En esta clase de procedimientos, se debe determinar el grado de incapacidad permanente que se solicita reconocer –total o parcial, cualificada o absoluta, e incluso de gran invalidez en el supuesto de que no solo afecte a su vida laboral, también a la personal–. 

Presentación de la solicitud y primera evaluación

El Procedimiento de Incapacidad Permanente, según explica el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su portal de información, se puede iniciar a través de tres vías: 

  • De oficio, la cual tendrá su origen en la entidad gestora –“cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente”–, la inspección de trabajo o del Servicio Público de Salud –”aportando el alta médica y el historial clínico previa autorización del interesado”–.
  • Por requerimiento de entidades colaborativas, “que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo”.
  • A petición de la persona que se ve afectada por la incapacidad. Para ello deberá presentar el modelo destinado a tal efecto, así como la “documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud”.

Valoración médica y emisión del informe

Con la presentación de la solicitud se inicia el procedimiento, que incluye un examen médico y un informe médico de síntesis, que siempre serán realizados por facultativos del INSS. Este documento, como se informa por parte del Ministerio, puede ser descargado por el propio interesado en el espacio dedicado a Consultar comunicaciones telemáticas de la Seguridad Social. 

Resolución final y notificación al interesado

El informe médico de síntesis, junto con los antecedentes profesionales, serán examinados por el equipo de valoración de incapacidades y realizarán su recomendación. El procedimiento concluye con la resolución expresa de los directores provinciales del INSS –salvo que sea competencia del Instituto Social de la Marina (ISM)–, en la que se especificará “el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría”.

¿Qué hacer si el INSS tarda más de lo debido?

Hasta aquí se ha expuesto cómo sería un procedimiento de solicitud de incapacidad al INSS habitual. Pero ¿qué ocurre si no recibimos respuesta en el tiempo marcado para ello? ¿Qué implicaciones tiene el silencio administrativo? ¿Se puede reclamar?

Reclamaciones por silencio administrativo

Lo primero que debes entender es que, en este caso, el silencio administrativo en la solicitud de incapacidad permanente provocará que la petición se considere desestimada. 

Recursos legales ante una desestimación retrasos injustificados

Si la solicitud es desestimada, o el grado de incapacidad permanente que se reconoce no es el mismo que el afectado pidió con el inicio del procedimiento es posible realizar una reclamación previa, que se puede tramitar a través de este enlace. De estimarse adecuadamente las pretensiones del afectado, lo normal es que finalice en este punto. Ahora bien, en el caso de que no sea así el siguiente paso será acudir al Juzgado de lo Social y comenzar la vía judicial. 

Consejos para evitar retrasos en la resolución de tu incapacidad

Tal y como te hemos comentado anteriormente, uno de los elementos que pueden ralentizar el procedimiento es, precisamente, la necesidad de tener que subsanar errores en la información presentada o que falten informes en el expediente. Por ello, en las siguientes líneas, te ofrecemos algunos consejos que tienden a ser de utilidad para evitar que la dilatación de los tiempos sea atribuible a nosotros. 

Importancia de presentar la documentación completa

El primer paso es repasar de manera exhaustiva la información presentada, así como la documentación solicitada por el INSS. Por ello es muy importante dar respuesta, en tiempo y forma, a cualquier petición que se nos formule como parte del procedimiento. 

Realizar un seguimiento del estado de tu expediente

Como parte de ese seguimiento que te comentábamos es de gran utilidad acceder a las comunicaciones telemáticas de la Seguridad Social. Un canal que te permite, como exponen en la propia web, “poner en conocimiento del interesado informaciones, hechos o circunstancias que por su simple acceso no despliegan efectos jurídicos”.

Contactar con un abogado especialista en Seguridad Social

Por último, pero no por ello menos importante, el factor determinante y que siempre marcará la diferencia en la gestión de este tipo de solicitudes será contar con un abogado experto en Seguridad Social, especialmente cuando se produzca el silencio administrativo resuelva la petición de incapacidad. En concreto, en Ancla Abogados llevamos más de treinta años asesorando a nuestros clientes, ayudándoles para evitar que los retrasos en la resolución de incapacidad por parte del INSS supongan un menoscabo en sus derechos o intereses. 

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